Paraguay
Agregado 1 – A insertarse en la cláusula que establece el objeto social.
La Sociedad tendrá por objeto: [insertar objeto social especifico]; y procurar un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, considerados como un todo, lo cual será evaluado tomando en consideración los estándares de un tercero independiente especializado en la materia.
Agregado 2 – A insertarse en la cláusula que establece las facultades del órgano de administración.
En el desempeño de sus facultades, el [Directorio/Administrador/Gerente] deberá tomar en cuenta en cualquier decisión o actuación, los efectos de dicha decisión o actuación con respecto a:
(i) los [accionistas/socios cuotapartistas];
(ii) los empleados y la fuerza de trabajo de la sociedad, sus subsidiarias y sus proveedores;
(iii) los clientes y consumidores de la sociedad;
(iv) la comunidad;
(v) el ambiente local y global; (vi) el desempeño de la sociedad a corto y largo plazo; y (vii) la capacidad de la sociedad para cumplir con su objeto social.
Lo anterior únicamente crea derechos y obligaciones exclusivos a favor de los [accionistas/socios cuotapartistas], y del [Directorio/Administrador/Gerente], respectivamente, por lo que ningún tercero podrá hacer exigibles, de manera alguna, obligaciones contra la sociedad o sus órganos de administración.
La Sociedad tendrá por objeto: [insertar objeto social especifico]; y procurar un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, considerados como un todo, lo cual será evaluado tomando en consideración los estándares de un tercero independiente especializado en la materia.
Agregado 2 – A insertarse en la cláusula que establece las facultades del órgano de administración.
En el desempeño de sus facultades, el [Directorio/Administrador/Gerente] deberá tomar en cuenta en cualquier decisión o actuación, los efectos de dicha decisión o actuación con respecto a:
(i) los [accionistas/socios cuotapartistas];
(ii) los empleados y la fuerza de trabajo de la sociedad, sus subsidiarias y sus proveedores;
(iii) los clientes y consumidores de la sociedad;
(iv) la comunidad;
(v) el ambiente local y global; (vi) el desempeño de la sociedad a corto y largo plazo; y (vii) la capacidad de la sociedad para cumplir con su objeto social.
Lo anterior únicamente crea derechos y obligaciones exclusivos a favor de los [accionistas/socios cuotapartistas], y del [Directorio/Administrador/Gerente], respectivamente, por lo que ningún tercero podrá hacer exigibles, de manera alguna, obligaciones contra la sociedad o sus órganos de administración.
Importante
Este lenguaje oficial fue elaborado y aprobado por la Comunidad Jurídica B con el objetivo de impulsar una agenda de incidencia en un marco regulatorio y políticas públicas favorables al movimiento B.
No serán aceptadas otras versiones de este lenguaje como cumplimiento del requisito legal para el país.Cada empresa debe incluir los estatutos cómo están indicados.