Perú
Si tu empresa es una Sociedad Anónima en cualquiera de sus tres variantes (sociedad anónima abierta, cerrada o regular) o es una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, se sugiere incorporar en el Estatuto de la empresa las siguientes cláusulas:
1 – En el artículo sobre el Objeto Social, luego de la descripción del mismo, el siguiente párrafo:
“En el cumplimiento del objeto social la sociedad procurará generar un beneficio o impacto material positivo en la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y en el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas podrán exigir a sus órganos sociales como el Directorio y/o los gerentes el cumplimiento de la voluntad social de integrar en sus actividades los fines y objetivos sociales y ambientales que se describen en el objeto social”.
2 – En el capítulo sobre la administración de la sociedad, en la parte general, el siguiente párrafo:
“En el ejercicio de sus funciones y facultades los directores, gerentes, administradores y apoderados deberán considerar no sólo los intereses de los socios/accionistas, sino también a sus trabajadores o colaboradores, clientes, proveedores, consumidores y demás partes directa o indirectamente vinculadas a la sociedad. Asimismo, deberán velar por el interés colectivo y de la comunidad donde la sociedad desarrolle sus actividades, incluyendo el cuidado del medio ambiente y el respeto a la cultura local.
Los administradores, por intermedio del Directorio y/o de la Gerencia General, deberán dejar constancia en la memoria anual o en sus informes y comunicaciones periódicas tanto al interior de la sociedad como frente a la opinión pública de las acciones tomadas para integrar sus actividades económicas con su propósito social y/o ambiental.
Las obligaciones que asumen los directores, gerentes, administradores y apoderados de la sociedad conforme a esta cláusula sólo son exigibles de manera exclusiva por los socios/accionistas de la sociedad, no creando derechos especiales en favor de terceros.”
PROPUESTA DE LENGUAJE PARA EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En el artículo sobre el Objeto Social, luego de la descripción de este, el siguiente párrafo:
En el cumplimiento del objeto social, el titular procurará también generar un beneficio o impacto material positivo en la comunidad, las personas vinculadas a la empresa y en el medio ambiente.
En el capítulo sobre la administración de la sociedad, en la parte general, el siguiente párrafo:
En el ejercicio de sus funciones y facultades, el titular, los gerentes y apoderados, deberán considerar no sólo los intereses de la empresa, sino también a sus trabajadores o colaboradores, clientes, proveedores, consumidores y demás partes directa o indirectamente vinculadas a la empresa. Asimismo, deberán velar por el interés colectivo y de la comunidad donde la empresa
desarrolle sus actividades, incluyendo el cuidado del medio ambiente y el respeto a la cultural local.
El titular deberá dejar constancia en la aprobación anual de balances y comunicaciones periódicas tanto al interior de la empresa, como frente a la opinión pública de las acciones tomadas para integrar sus actividades económicas con su propósito social y/o ambiental.
Las obligaciones que asumen los gerentes y apoderados conforme a esta cláusula sólo son exigibles de manera exclusiva por el titular, no creando derechos especiales a favor de terceros.
Importante
Este lenguaje oficial fue elaborado y aprobado por la Comunidad Jurídica B con el objetivo de impulsar una agenda de incidencia en un marco regulatorio y políticas públicas favorables al movimiento B.
No serán aceptadas otras versiones de este lenguaje como cumplimiento del requisito legal para el país.Cada empresa debe incluir los estatutos cómo están indicados.