Colombia
Recientemente, Colombia promulgó una ley que autoriza la constitución de Sociedades de Beneficio (Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, o Sociedades BIC). Las empresas colombianas ahora tienen dos opciones para cumplir con el marco legal de Empresas B.
Pueden elegir entre: 1) seguir siendo una entidad legal tradicional y agregar a sus documentos de gobernanza el lenguaje jurídico proporcionado abajo; o
2) adoptar la figura legal BIC y agregar el mismo lenguaje jurídico a sus documentos de gobernanza.
Agregado 1 – A ser incluido al final de la cláusula del objeto social de los estatutos sociales:
Su objeto social es: [__]. Su objeto social deberá incluir adicionalmente el compromiso de procurar un impacto material positivo en la sociedad y el ambiente considerados como un todo (lo cual será evaluado tomando en consideración los estándares de un tercero independiente especializado en la materia), como resultado de sus operaciones y negocios.
Agregado 2 – A ser incluido en la cláusula de los estatutos sociales que describe las facultades de los administradores
En el desempeño de su cargo, los administradores de la sociedad deberán tener en cuenta en cualquiera de sus decisiones o actuaciones, los efectos de dichas decisiones o actuaciones u omisiones con respecto a los intereses de: (i) los socios/accionistas (ii) los empleados y pensionados, y en general, la fuerza de trabajo de la sociedad, sus proveedores y de sus subsidiarias, si las hubiere, (iii) los intereses de los clientes y consumidores como beneficiarios del objeto de la sociedad de procurar un impacto material positivo en la sociedad y el ambiente, (iv) la comunidad, (v) el ambiente local y global, y (vi) las expectativas a largo y corto plazo de la sociedad y sus accionistas, y la comunidad en general.
En desarrollo de los deberes generales de los administradores, en especial los de buena fe y lealtad como los deberes específicos de los administradores, no se les exigirá preferir o considerar más importante el beneficio o interés de alguna de las personas o grupos previamente indicados, frente a los demás.
Estas consideraciones, crean de manera exclusiva derechos y obligaciones para los socios/accionistas de la sociedad, y no para terceros distintos a estos, quienes no podrán hacer exigibles de manera alguna, obligaciones contra la sociedad o sus administradores.
Importante
Este lenguaje oficial fue elaborado y aprobado por la Comunidad Jurídica B con el objetivo de impulsar una agenda de incidencia en un marco regulatorio y políticas públicas favorables al movimiento B.
No serán aceptadas otras versiones de este lenguaje como cumplimiento del requisito legal para el país.