El Salvador
SRL – Sociedad de Responsabilidad Limitada
SRL – Board of Managers (JUNTA DE GERENTES)
Si tu empresa es Sociedad de Responsabilidad Limitada se sugiere incorporar en el Pacto Social del vehículo legal las siguientes cláusulas.
FINALIDAD/OBJETO SOCIAL.
La sociedad tendrá por finalidad el ejercicio del comercio y la industria en general y en particular se dedicará: a) ———-; b) ———————-; c) —————–; d) ——————-; d) a la importación, fabricación, distribución, venta y comercialización de toda clase de productos; e) a la adquisición y enajenación de títulos valores y a la inversión en cualquier clase de sociedades y empresas, aun cuando éstas realicen operaciones iguales o similares a las de la sociedad. Asimismo podrá realizar cualesquiera otras actividades comerciales, industriales y de servicios permitidas por las leyes y no incluidas en la presente enumeración, la que no se toma como limitativa ya que se enumera con carácter ejemplificativo. Para cumplir estos fines la sociedad podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios y conexos que sean necesarios, convenientes y coadyuvantes, inclusive conferir representaciones en el país o en el extranjero, pudiendo en consecuencia comprar, vender, arrendar, producir, distribuir, trasformar, industrializar, importar, exportar y en general conducir sus operaciones industriales y/o comerciales correspondientes en todos los aspectos permitidos por las leyes, pudiendo adquirir o vender bienes muebles, inmuebles o valores, otorgar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones y constituir toda clase de garantías que sean necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto. Asimismo podrá la sociedad constituirse en fiadora o codeudora solidaria de terceros; y en fin ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios o convenientes para su existencia, organización, funcionamiento u objeto. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad procurará generar un impacto material positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la sociedad, y las autoridades competentes, en lo aplicable, podrán exigir el cumplimiento de lo anterior.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
JUNTA DE GERENTES. La administración y dirección de la sociedad estará confiada a una Junta de Gerentes compuesta por —– miembros. Serán elegidos para un período de — años. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad, incluido su representante legal, deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la sociedad.
SRL- Manager (GERENTE)
Si tu empresa es Sociedad de Responsabilidad Limitada se sugiere incorporar en el Pacto Social del vehículo legal las siguientes cláusulas.
FINALIDAD/OBJETO SOCIAL.
La sociedad tendrá por finalidad el ejercicio del comercio y la industria en general y en particular se dedicará: a) ———-; b) ———————-; c) —————–; d) ——————-; d) a la importación, fabricación, distribución, venta y comercialización de toda clase de productos; e) a la adquisición y enajenación de títulos valores y a la inversión en cualquier clase de sociedades y empresas, aun cuando éstas realicen operaciones iguales o similares a las de la sociedad. Asimismo podrá realizar cualesquiera otras actividades comerciales, industriales y de servicios permitidas por las leyes y no incluidas en la presente enumeración, la que no se toma como limitativa ya que se enumera con carácter ejemplificativo. Para cumplir estos fines la sociedad podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios y conexos que sean necesarios, convenientes y coadyuvantes, inclusive conferir representaciones en el país o en el extranjero, pudiendo en consecuencia comprar, vender, arrendar, producir, distribuir, trasformar, industrializar, importar, exportar y en general conducir sus operaciones industriales y/o comerciales correspondientes en todos los aspectos permitidos por las leyes, pudiendo adquirir o vender bienes muebles, inmuebles o valores, otorgar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones y constituir toda clase de garantías que sean necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto. Asimismo podrá la sociedad constituirse en fiadora o codeudora solidaria de terceros; y en fin ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios o convenientes para su existencia, organización, funcionamiento u objeto. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad procurará generar un impacto material positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la sociedad, y las autoridades competentes, en lo aplicable, podrán exigir el cumplimiento de lo anterior.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. GERENTE.
La administración y dirección de la sociedad estará confiada a un Gerente Propietario y su respectivo suplente. Dichas vacantes serán elegidas para un período de — años. En el desempeño de sus actividades, el Gerente Propietario deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino de los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Gerente Propietario deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la sociedad.
SA – Board of Directors (JUNTA DIRECTIVA.)
Si tu empresa es una Sociedad Anónima se sugiere incorporar en el Pacto Social del vehículo legal las siguientes cláusulas.
FINALIDAD/OBJETO SOCIAL.
La sociedad tendrá por finalidad el ejercicio del comercio y la industria en general y en particular se dedicará: a) ———-; b) ———————-; c) —————–; d) ——————-; d) a la importación, fabricación, distribución, venta y comercialización de toda clase de productos; e) a la adquisición y enajenación de títulos valores y a la inversión en cualquier clase de sociedades y empresas, aun cuando éstas realicen operaciones iguales o similares a las de la sociedad. Asimismo podrá realizar cualesquiera otras actividades comerciales, industriales y de servicios permitidas por las leyes y no incluidas en la presente enumeración, la que no se toma como limitativa ya que se enumera con carácter ejemplificativo. Para cumplir estos fines la sociedad podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios y conexos que sean necesarios, convenientes y coadyuvantes, inclusive conferir representaciones en el país o en el extranjero, pudiendo en consecuencia comprar, vender, arrendar, producir, distribuir, trasformar, industrializar, importar, exportar y en general conducir sus operaciones industriales y/o comerciales correspondientes en todos los aspectos permitidos por las leyes, pudiendo adquirir o vender bienes muebles, inmuebles o valores, otorgar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones y constituir toda clase de garantías que sean necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto. Asimismo podrá la sociedad constituirse en fiadora o codeudora solidaria de terceros; y en fin ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios o convenientes para su existencia, organización, funcionamiento u objeto. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad procurará generar un impacto material positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la sociedad, y las autoridades competentes, en lo aplicable, podrán exigir el cumplimiento de lo anterior.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. JUNTA DIRECTIVA.
La administración y dirección de la sociedad estará confiada a una Junta Directiva compuesta por —– Directores Propietarios y sus respectivos suplentes. Serán elegidos para un período de — años. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad, incluido su representante legal, deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad.
SA – Sole Administrator (ADMINISTRADOR ÚNICO)
Si tu empresa es una Sociedad Anónima se sugiere incorporar en el Pacto Social del vehículo legal las siguientes cláusulas.
FINALIDAD/OBJETO SOCIAL.
La sociedad tendrá por finalidad el ejercicio del comercio y la industria en general y en particular se dedicará: a) ———-; b) ———————-; c) —————–; d) ——————-; d) a la importación, fabricación, distribución, venta y comercialización de toda clase de productos; e) a la adquisición y enajenación de títulos valores y a la inversión en cualquier clase de sociedades y empresas, aun cuando éstas realicen operaciones iguales o similares a las de la sociedad. Asimismo podrá realizar cualesquiera otras actividades comerciales, industriales y de servicios permitidas por las leyes y no incluidas en la presente enumeración, la que no se toma como limitativa ya que se enumera con carácter ejemplificativo. Para cumplir estos fines la sociedad podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios y conexos que sean necesarios, convenientes y coadyuvantes, inclusive conferir representaciones en el país o en el extranjero, pudiendo en consecuencia comprar, vender, arrendar, producir, distribuir, trasformar, industrializar, importar, exportar y en general conducir sus operaciones industriales y/o comerciales correspondientes en todos los aspectos permitidos por las leyes, pudiendo adquirir o vender bienes muebles, inmuebles o valores, otorgar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones y constituir toda clase de garantías que sean necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto. Asimismo podrá la sociedad constituirse en fiadora o codeudora solidaria de terceros; y en fin ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios o convenientes para su existencia, organización, funcionamiento u objeto. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad procurará generar un impacto material positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la sociedad, y las autoridades competentes, en lo aplicable, podrán exigir el cumplimiento de lo anterior.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ADMINISTRADOR ÚNICO.
La administración y dirección de la sociedad estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente. Dichas vacantes serán elegidas para un período de — años. En el desempeño de sus actividades, el Administrador Único Propietario deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino de los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad.
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